Antes de viajar al extranjero con nuestras mascotas
Llegan las vacaciones y con ellas se despierta nuestra inquietud por conocer otros países y como adoramos a nuestros bichejos siempre que podemos nos los queremos llevar con nosotros, pero ojo si vas fuera de España es importante que conozcas las normativas que son de aplicación para viajar con nuestras mascotas, ya que los desplazamientos de animales de compañía están regulados por diversas normas sanitarias que garantizan su salud y la de las personas.
Normativa para viajar con mascotas
El cumplimiento de estas normas de identificación de los animales es imprescindible para evitar poner en riesgo sanitario tanto a nuestros peludetes como a nosotros mismos o a otras personas.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente nos recuerda que el incumplimiento de alguno de estos requisitos podría dar lugar a la retención de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su devolución al país de origen o incluso, como última opción, a la eutanasia; siendo el propietario del animal el que deberá correr con los gastos generados.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que estas normas son para cuando se viaja con 5 o menos animales, no existe una finalidad comercial ni de transferencia de propiedad y se viaje acompañados por su dueño o persona responsable.
Con carácter general, para no encontrar problemas en la frontera al volver, los animales deberán estar correctamente identificados (microchip o tatuaje, si este es claramente legible y realizado antes del 3 de julio de 2011) e ir acompañados del Pasaporte Europeo de Mascotas, en el que constará la identificación y las vacunas válidas frente a la rabia de los animales.
Además, es particularmente importante tener en cuenta que si el animal va a viajar a un país con riesgo de rabia, debe realizarse a la mascota un test serológico frente a la rabia antes de que salga la UE, y dicho test deberá tener un resultado de al menos 0.5 UI/ml.
Esta información también será reflejada en el mencionado pasaporte por el veterinario colegiado.
¿A qué país viajo con mis mascotas?
Si se trata de un país miembro de la UE se deben conocer y tener en cuenta las normas que rigen en todos los Estado Miembros.
A modo de resumen en este enlace tienes los requisitos sanitarios exigidos por los Estados Miembros
Si se va a viajar fuera de la UE, se tendrán que tener en cuenta tanto las obligaciones del país de destino como las de la UE para retornar.
Igualmente en la sección de importación hay un desplegable que te permite elegir el tipo de animal que va a entrar en España y el país desde el que viajas.
Ya que las condiciones de entrada pueden variar según el país de destino, es recomendable acudir a un veterinario con la suficiente antelación.
Necesito más información
Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente donde está disponible toda la información sobre los requisitos necesarios, tanto si se viaja a España desde un país de la UE, desde España a un país de la UE, a un país no miembro de la UE, se vuelve a España después de visitar un país no miembro de la UE o si se desea introducir un animal de compañía desde un país no miembro de la UE:
Normativa zoosanitaria para viajar con animales de compañía
- Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía.
- Reglamento 577/2013 de la Comisión Europea relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones.
- Reglamento delegado (UE) 1152/2011 de14 de julio de 2011 por el que se completa el Reglamento (CE) 998/2003 en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis.
- Decisión 2007/25/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad.